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Ley Vigente

Artículo 463-5. Disposición de bienes hereditarios.

Artículo 463-5 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

1. Los actos de disposición de bienes de la comunidad hereditaria se acuerdan por unanimidad.

2. Las contraprestaciones e indemnizaciones percibidas por razón de actos de disposición o de la pérdida o el menoscabo de bienes de la comunidad hereditaria, así como los bienes adquiridos a cargo de estas contraprestaciones e indemnizaciones, se integran en la comunidad por subrogación real.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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