Artículo 461-1. Ejercicio de la delación.
Artículo 461-1 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
1. El llamado a la herencia la puede aceptar o repudiar libremente tan pronto como tenga conocimiento de que se ha producido la delación a su favor.
2. Si existen varios llamados a la herencia, cada uno de ellos la puede aceptar o repudiar con independencia de los demás.
3. La aceptación y la repudiación de la herencia son irrevocables.