Artículo 46. Del Tesorero.
Artículo 46 del Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación. · BOE-A-2002-6390
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-05.
Texto consolidado
Será un colegiado designado conforme al procedimiento electoral establecido en estos Estatutos y en el Reglamento general de régimen interior.
El Tesorero recabará, custodiará y administrará los fondos del Colegio, realizando los pagos ordenados por el Decano-Presidente y se ocupará, ayudado en su misión por el Secretario, de que se lleve en debida forma la contabilidad, rindiendo cuentas a la Junta de Gobierno y presentando antes de la Asamblea General ordinaria de diciembre los presupuestos correspondientes al año siguiente a la Junta de Gobierno.
Podrá el Tesorero, conjuntamente con el Decano-Presidente o el Vicedecano, abrir cuentas corrientes a nombre del Colegio en cualquier establecimiento bancario, y retirar fondos de ellas.
También podrá el Tesorero establecer y retirar fianzas en la Caja General de Depósitos, o en otros establecimientos; depositar toda clase de sumas y verificar y firmar los recibos, que serán visados por el Decano-Presidente o el Vicedecano.