Artículo 46. Derechos adquiridos específicos de las enfermeras de cuidados generales adquiridos en Rumania.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-21.
Texto consolidado
1. Por lo que respecta a los títulos rumanos de formación de enfermera responsable de cuidados generales, se aplicarán únicamente las normas sobre derechos adquiridos que figuran a continuación.
2. En el caso de nacionales de los Estados miembros cuyos títulos de formación de enfermera responsable de cuidados generales hayan sido expedidos en Rumania o cuya formación hubiera comenzado en dicho Estado antes del 1 de enero de 2007, fecha de su adhesión a la Unión Europea, y que no cumplan los requisitos mínimos en materia de formación establecidos en el artículo 43, se reconocerán los títulos de formación de enfermera responsable de cuidados generales (Certificat de competente profesionale de asistent medical generalist), con titulación de enseñanza postsecundaria otorgada por una sócala postliceala, si van acompañados de un certificado que acredite que esas personas han ejercido efectiva y lícitamente en Rumania las actividades de enfermera, dispensando cuidados generales, durante al menos cinco años consecutivos en el transcurso de los siete años anteriores a la fecha de expedición del certificado.
3. Las actividades anteriormente mencionadas deberán haber incluido una responsabilidad plena en la programación, la organización y la administración de los cuidados de enfermería prestados al paciente.
Más artículos de Real Decreto 1837/2008
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.