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Real Decreto Vigente

Artículo 46. Competencias.

Artículo 46 del Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2026-5715

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-13.

Texto consolidado

Corresponde a las facultades y escuelas:

a) Elaborar el proyecto de su reglamento de régimen interno y elevarlo a Consejo de Gobierno para su aprobación.

b) Elegir a la persona titular del Decanato o de la Dirección.

c) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno los proyectos de planes de estudios de las titulaciones cuyas enseñanzas tengan o vayan a tener a su cargo.

d) Coordinar las actividades docentes de los diferentes departamentos y programas en relación con las enseñanzas que tengan a su cargo.

e) Organizar los recursos humanos y materiales que tengan asignados para el desarrollo de sus actividades.

f) Supervisar la actividad académica del personal docente e investigador que imparte enseñanza en las disciplinas de sus planes de estudios, así como el cumplimiento de sus actividades docentes.

g) Emitir informe sobre la necesidad de creación, supresión y cambio de denominación o categoría de plazas docentes vinculadas a sus departamentos y programas.

h) Arbitrar en los conflictos surgidos entre los departamentos, entre los programas o en el seno de ellos, en relación con las enseñanzas o los medios materiales disponibles.

i) Proponer el nombramiento de doctores y doctoras honoris causa.

j) Cualquier otra competencia que le sea asignada por la legislación o por la normativa de la Universidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-13.

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