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Real Decreto Vigente

Artículo 45. Funciones.

Artículo 45 del Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2026-5715

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-13.

Texto consolidado

Las facultades y escuelas tendrán como funciones propias, además de las que tengan asignadas con carácter general y de las que puedan serles encomendadas por los órganos de gobierno de la Universidad, las siguientes:

a) Organizar las enseñanzas conducentes a la obtención de las titulaciones que tengan a su cargo y coordinar la actividad docente de sus departamentos y de otros departamentos con docencia en dichas titulaciones.

b) Planificar y ordenar la gestión académica y administrativa relativa a sus enseñanzas.

c) Fomentar y coordinar el desarrollo de las actividades académicas y culturales tendentes a mejorar la calidad de la enseñanza, así como la preparación profesional y la formación humana integral de todos sus miembros.

d) Contribuir al aprovechamiento social de los conocimientos propios de su respectivo campo del saber.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-13.

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