Artículo 46. De las sanciones.
Artículo 46 del Real Decreto 136/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial. · BOE-A-2021-3308
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-04.
Texto consolidado
1. Las sanciones que pueden imponerse son las siguientes:
a) Sanciones leves: (1) amonestación privada, (2) apercibimiento por escrito.
b) Sanciones graves: Suspensión de la condición de colegiado y colegiada de dos a seis meses.
c) Sanciones muy graves: (1) suspensión por dos años de la condición de colegiado y colegiada, (2) expulsión del Colegio.
2. Las infracciones que pueden llevar aparejada sanción disciplinaria, se clasifican en: Muy graves, graves y leves.