Artículo 46.
Artículo 46 del Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal. · BOE-A-1978-14632
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-07-02.
Texto consolidado
Toda solicitud deberá ir acompañada del correspondiente proyecto, estudio o Memoria, y en ella se especificará si el servicio a realizar se refiere a la totalidad o sólo a una determinada parte de aquéllos. Cuando la importancia o la complejidad del mismo lo aconseje, el ICONA podrá exigir que sea proyecto, el cual habrá de ser suscrito por facultativo competente.