Artículo 47.
Artículo 47 del Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal. · BOE-A-1978-14632
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-07-02.
Texto consolidado
Aceptada por la Dirección del ICONA la prestación de un servicio, se suscribirá el pertinente contrato, lo que facultará al correspondiente Servicio Provincial para comenzar sus actuaciones siempre que, previamente, el interesado haya ingresado el importe del presupuesto o la parte convenida por escrito.
Redactado conforme a corrección de errores publicada en BOE núm. 190, de 10 de agosto de 1978. Ref. BOE-A-1978-20755