Artículo 45.
Artículo 45 del Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal. · BOE-A-1978-14632
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-07-02.
Texto consolidado
La prestación de estos servicios se solicitará de la Dirección del ICONA, mediante instancia presentada en cualquier oficina de este Organismo.
En todos los casos, se acompañará la documentación suficiente que acredite el derecho a solicitar la prestación del servicio, obligándose el peticionario a aportar la que el ICONA le exija como trámite previo a la aceptación.