Artículo 46. Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco.
Artículo 46 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. · BOE-A-2016-6088
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-14.
Texto consolidado
1. El Registro de Fundaciones del País Vasco y el Protectorado de Fundaciones del País Vasco son dos órganos administrativos independientes entre sí, sin perjuicio de la respectiva relación orgánica y funcional con la dirección que tenga atribuidas las competencias en materia de fundaciones.
2. La relación entre ambos órganos se regirá por los principios de comunicación y colaboración mutua y permanente.