Artículo 45. Transformación de otras entidades en fundaciones.
Artículo 45 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. · BOE-A-2016-6088
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-14.
Texto consolidado
1. Las personas jurídicas de carácter no fundacional podrán transformarse en fundaciones siempre que no exista precepto legal que lo prohíba expresamente.
2. La transformación será acordada por el órgano competente de la entidad que se transforma con las mayorías que correspondan, no afectará a su personalidad jurídica y se hará constar en la escritura pública que contendrá las menciones previstas para la constitución de una fundación.
3. La escritura de transformación será inscrita en el Registro de Fundaciones del País Vasco y en el que corresponda e incorporará el balance cerrado a la finalización del ejercicio anterior.
4. La transformación no alterará el régimen anterior de responsabilidad de la entidad que se transforma por las obligaciones contraídas previamente, a no ser que los acreedores o acreedoras hayan consentido expresamente la transformación.