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Ley Vigente

Artículo 47. Tramitación electrónica.

Artículo 47 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. · BOE-A-2016-6088

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-14.

Texto consolidado

1. La tramitación de los procedimientos que lleven a cabo el Registro y el Protectorado de Fundaciones del País Vasco se realizará utilizando exclusivamente medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente sobre acceso electrónico a los servicios públicos.

2. Dicha tramitación a través del canal electrónico deberá respetar las limitaciones que a la utilización de tales medios establece la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-14.

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