Artículo 46. Sanciones.
Artículo 46 de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2003-11048
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-28.
Texto consolidado
Las infracciones anteriormente reseñadas, serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Las leves con multa entre 60,10 y 601,01 euros.
b) Las graves con multa entre 601,02 y 30.050,61 euros.
c) Las muy graves con multa entre 30.050,62 a 150.253,03 euros.