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Ley Vigente

Artículo 46. Concepto.

Artículo 46 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia. · BOE-A-2012-11415

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-13.

Texto consolidado

1. Es vivienda protegida de promoción pública (VPP) la que el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo promueva como tal o a la que le otorgue esta calificación y que cumpla los requisitos que se establezcan reglamentariamente, y se adjudicará conforme a un procedimiento reglado, normativamente establecido.

2. Solo podrán ser personas adjudicatarias de las viviendas de promoción pública las personas físicas que reúnan los requisitos que reglamentariamente se establezcan, salvo lo previsto en el apartado 4 del artículo 50 de la presente ley.

3. Las viviendas de promoción pública se destinarán, en todo caso, a domicilio habitual y permanente de sus adjudicatarias o adjudicatarios, sin que en ningún caso se puedan destinar a segunda residencia ni a ningún otro uso, excepto en los casos que reglamentariamente se determinen, para posibilitar el uso por la Administración pública como vivienda temporal de colectivos con necesidades especiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-08-13.

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