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Ley Vigente

Artículo 46. Movimiento de animales.

Artículo 46 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

Texto consolidado

1. El traslado de animales procedentes de una explotación ganadera y con destino a otra explotación o a unidad productiva de la misma explotación, a matadero o a un mercado y, en cualquier caso, siempre que abandonen su término municipal, deberá acompañarse de un documento de identificación y origen acreditativo de que en los animales no se observa enfermedad infecto-contagiosa o parasitaria y de que en la explotación, y en su termino municipal, no hay declarada oficialmente ninguna enfermedad.

2. De acuerdo con la reglamentación comunitaria y estatal dicho documento consistirá en un certificado sanitario emitido por los servicios veterinarios oficiales o por veterinario habilitado a estos efectos, con los datos básicos y el período de validez establecidos reglamentariamente.

3. Para los movimientos dentro del territorio de la Comunidad Valenciana, siempre que se encuentren implantadas y operativas las redes de vigilancia epidemiológica, se podrán establecer reglamentariamente otras modalidades de documento sanitario en las que no sea preceptiva su emisión por los servicios veterinarios oficiales o por veterinario habilitado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

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