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Ley Vigente

Artículo 45. Bienestar en el transporte.

Artículo 45 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

Texto consolidado

1. Las condiciones generales de bienestar animal referidas en el artículo anterior serán también aplicables en el transporte de los animales, en el que en particular serán de aplicación las condiciones básicas siguientes:

a) Habilitar espacio suficiente para que los animales puedan permanecer de pie o acostados durante el transporte.

b) Protegerlos de la intemperie y de las inclemencias del tiempo.

c) Disponer de suelos sólidos y antideslizantes, tanto en las rampas de acceso como en el interior del medio de transporte.

d) Realizar el transporte en medios previamente limpios y desinfectados.

2. Las condiciones de bienestar animal exigidas en su transporte serán tenidas en cuenta en el régimen de autorización de los vehículos y en su concreta aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

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