Artículo 46.
Artículo 46 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias. · BOE-A-1997-17140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-08-16.
Texto consolidado
El régimen disciplinario aplicable a los Policías Locales es el establecido en la presente Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que pudieran incurrir.