El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 45.

Artículo 45 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias. · BOE-A-1997-17140

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-08-16.

Texto consolidado

Los miembros de las Policías Locales tendrán los derechos que les corresponden como funcionarios de las Administraciones locales, los derivados de su régimen estatutario, los contenidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la presente Ley y, en especial, los siguientes:

1. A una adecuada formación profesional, que se configura también como un deber para los funcionarios.

2. A una adecuada promoción profesional.

3. Al ejercicio de los derechos sindicales, conforme a lo establecido en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal de las Administraciones públicas.

4. A una remuneración justa y adecuada que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, dedicación y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de sus horarios de trabajo y peculiar estructura.

5. Al vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñe, que habrá de ser proporcionado por las respectivas Corporaciones locales. Quienes presten servicio, de forma permanente, sin hacer uso del uniforme reglamentario, tendrán derecho, por tal concepto, a una indemnización sustitutoria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-08-16.

Más artículos de Ley 6/1997

En El Vínculo puedes leer Ley 6/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.