Artículo 46.
Artículo 46 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña. · BOE-A-1988-10913
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-05.
Texto consolidado
1. Los aprovechamientos de los productos forestales se efectuarán según los principios de persistencia, conservación y mejora de las masas forestales.
2. Podrán ser objeto de aprovechamiento forestal las maderas, leñas, cortezas, pastos, frutos, resinas, plantas aromáticas, plantas medicinales, setas (incluidas las trufas), productos apícolas y, en general, los demás productos propios de los terrenos forestales.