Artículo 47.
Artículo 47 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña. · BOE-A-1988-10913
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
1. El aprovechamiento de madera y leña debe hacerse según las disposiciones específicas de la presente ley, tanto en los terrenos de propiedad pública como en los terrenos de propiedad privada.
2. La Administración forestal debe impulsar la estructuración y el planeamiento de los terrenos forestales de acuerdo con los planes de ordenación de recursos forestales, los proyectos de ordenación y los planes técnicos de gestión y mejora forestales.
3. Las instrucciones generales para la redacción de los Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos de Gestión y Mejora Forestal deberán ser fijadas por el Departamento de Agricultura Ganadería y Pesca.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 177.5 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público..