Artículo 45.
Artículo 45 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña. · BOE-A-1988-10913
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-05.
Texto consolidado
Una vez alcanzado el objetivo propuesto en la declaración de Zona de Actuación Urgente, los terrenos afectados podrán ser devueltos a su anterior estado legal, mediante, en su caso, la oportuna compensación económica a la Administración actuante.