Artículo 44.
Artículo 44 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña. · BOE-A-1988-10913
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-05.
Texto consolidado
1. La declaración de Zona de Actuación Urgente conllevará la iniciación inmediata de actuaciones puntuales que deberán ser llevadas a cabo por los titulares de los terrenos afectados. Estos titulares gozarán de las ayudas establecidas por reglamento.
2. Asimismo podrán establecerse convenios entre el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y los titulares de terrenos para la ejecución de las actuaciones antes citadas.
3. Si los titulares de los terrenos no realizaran las actuaciones necesarias en los plazos señalados o no aceptaran el convenio que les haya sido propuesto por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, dichos terrenos podrán ser objeto de expropiación de uso o, en su caso, de propiedad, de conformidad con la legislación vigente.