Artículo 46. Catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico de Canarias.
Artículo 46 de la Ley 5/2019, de 9 de abril, de la Lectura y de las Bibliotecas de Canarias. · BOE-A-2019-6773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-23.
Texto consolidado
1. El catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico de Canarias tiene como objetivo el inventario y la descripción del patrimonio bibliográfico depositado en las bibliotecas de Canarias, ya sean de titularidad pública o privada. Es la Biblioteca de Canarias la responsable de elaborar y gestionar el catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico de Canarias.
2. Los registros de fondos pertenecientes al patrimonio bibliográfico se incluirán y quedarán suficientemente identificados dentro del catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico de Canarias.
3. A los efectos de la elaboración del catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico de Canarias, la Administración competente podrá recabar de los titulares de derechos sobre los bienes integrantes del patrimonio bibliográficos el examen de los mismos, así como las informaciones pertinentes para su inclusión, si procede, en dicho catálogo.
4. Podrán declararse de interés público aquellas bibliotecas y colecciones que tengan un fondo bibliográfico de valor singular para el desarrollo cultural de la sociedad canaria.