Artículo 45. Conservación del patrimonio bibliográfico de Canarias.
Artículo 45 de la Ley 5/2019, de 9 de abril, de la Lectura y de las Bibliotecas de Canarias. · BOE-A-2019-6773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-23.
Texto consolidado
1. Los poseedores de bienes del patrimonio bibliográfico de Canarias están obligados a conservarlos, protegerlos, destinarlos a un uso que no impida su conservación y mantenerlos en lugares adecuados. En caso de incumplimiento de esta obligación, se estará a lo dispuesto en la normativa estatal vigente en materia de patrimonio histórico.
2. Las administraciones públicas con competencias en materia de lectura y bibliotecas promoverán programas para la digitalización del patrimonio bibliográfico de Canarias, para su conservación y difusión.
3. El expurgo de bienes del patrimonio bibliográfico de Canarias deberá ser autorizado por la Administración competente a propuesta de sus propietarios o poseedores mediante el procedimiento que se establecerá por vía reglamentaria.