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Ley Vigente

Artículo 46. Principio general.

Artículo 46 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. · BOE-A-2011-13120

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-13.

Texto consolidado

1. En la atención integral a la infancia y la adolescencia, tendrán carácter prioritario las actuaciones dirigidas a prevenir posibles situaciones de desprotección y conflicto social en que se puedan encontrar, así como las graves carencias que menoscaben su desarrollo.

2. Las actuaciones de prevención tendrán por objeto:

a) Evitar o reducir las causas que provoquen o favorezcan los procesos de marginación o inadaptación de los niños, niñas y adolescentes, las circunstancias de carencia o de desprotección que dificulten o menoscaben el libre y pleno desarrollo de los mismos, y los factores que propicien el deterioro de su entorno sociofamiliar.

b) Reducir o contrarrestar los efectos producidos por las causas, circunstancias y factores referidos en el apartado anterior.

c) Impedir las situaciones individuales de riesgo o de desamparo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-13.

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