Artículo 46. Principio general.
Artículo 46 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. · BOE-A-2011-13120
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-13.
Texto consolidado
1. En la atención integral a la infancia y la adolescencia, tendrán carácter prioritario las actuaciones dirigidas a prevenir posibles situaciones de desprotección y conflicto social en que se puedan encontrar, así como las graves carencias que menoscaben su desarrollo.
2. Las actuaciones de prevención tendrán por objeto:
a) Evitar o reducir las causas que provoquen o favorezcan los procesos de marginación o inadaptación de los niños, niñas y adolescentes, las circunstancias de carencia o de desprotección que dificulten o menoscaben el libre y pleno desarrollo de los mismos, y los factores que propicien el deterioro de su entorno sociofamiliar.
b) Reducir o contrarrestar los efectos producidos por las causas, circunstancias y factores referidos en el apartado anterior.
c) Impedir las situaciones individuales de riesgo o de desamparo.