Artículo 45. Deberes de la infancia y la adolescencia.
Artículo 45 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. · BOE-A-2011-13120
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-13.
Texto consolidado
Además de las obligaciones que la legislación civil impone a las personas menores de edad para con sus padres, madres, tutores, tutoras, guardadores o guardadoras, tendrán, entre otros, los deberes siguientes:
a) Asumir y cumplir los deberes, obligaciones y responsabilidades que se deriven de la titularidad y el ejercicio de sus derechos, de modo que se garantice el ejercicio y pleno goce de los derechos de las demás personas.
b) Mantener un comportamiento cívico acorde con las exigencias de convivencia de la sociedad, basadas en la tolerancia y el respecto de los derechos de todas las personas.
c) Respetar a sus padres, madres, tutores, tutoras, guardadores o guardadoras, y obedecerles cuando estos actúen en el ejercicio de sus deberes y responsabilidades parentales, y contribuir al desarrollo de la vida familiar colaborando en las actividades domésticas sin distinción de sexo conforme a su edad, madurez y circunstancias.