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Ley Vigente

Artículo 47. Acciones y medidas de prevención.

Artículo 47 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. · BOE-A-2011-13120

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-13.

Texto consolidado

La Xunta de Galicia, a través del departamento competente, y en colaboración, en su caso, con las restantes administraciones públicas, promoverá, entre otras, las medidas siguientes:

a) La sensibilización de la ciudadanía en el conocimiento, respeto y asunción de los derechos de la infancia y la adolescencia.

b) El desarrollo de programas dirigidos a promover el cuidado y atención adecuada de las y los menores en sus familias.

c) El apoyo a las y los menores, a través de medidas y ayudas económicas y/o técnicas, que se dirigirán a cubrir sus necesidades básicas y mejorar su entorno familiar.

d) El conocimiento y fomento de los recursos destinados a la atención a la infancia y la adolescencia, procurando que los niños, niñas y adolescentes dispongan de los medios necesarios para su desarrollo integral y facilitándoles el acceso a los mismos.

e) La realización de programas para la prevención, detección y seguimiento del absentismo y fracaso escolar, y el desarrollo de programas formativos de cualificación profesional inicial dirigidos a ofrecer alternativas a las y los menores, proporcionándoles una formación preprofesional que favorezca una próxima incorporación laboral.

f) El desarrollo de programas de integración social de las y los menores con dificultades especiales, dirigidos a procurar la eliminación de aquellas barreras físicas y de comunicación que les impidan su pleno desarrollo personal y su integración educativa y social.

g) La promoción de los valores de igualdad, respeto e integración, desarrollando programas para la prevención, control y erradicación del acoso escolar, la violencia de género y las actitudes xenófobas.

h) La elaboración y ejecución de programas de prevención de las situaciones de riesgo, maltrato y explotación infantil.

i) El favorecimiento de la integración social de las y los menores en situación de desajuste social, mediante actuaciones que les proporcionen las habilidades necesarias para evitar conductas antisociales y delictivas.

j) La promoción de hábitos saludables, incluida la prevención del consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias nocivas.

k) La promoción de programas de información y sensibilización sobre las y los menores y sus problemáticas particulares, incentivando la colaboración ciudadana en la denuncia de posibles situaciones o circunstancias que pongan en peligro su integridad y desarrollo personal.

l) El fomento entre los medios de comunicación social de la divulgación de información de interés para las y los menores, promoviendo publicaciones y espacios en las televisiones públicas dirigidos a la infancia y la adolescencia y realizados con su participación.

m) La orientación para el uso adecuado del ocio y el tiempo libre.

n) La promoción y ejecución de programas informativos y formativos en materia afectivo-sexual adecuados a las diferentes etapas evolutivas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-13.

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