Artículo 46. Sanciones pecuniarias.
Artículo 46 de la Ley 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas. · BOE-A-2001-12264
Atención: Ley 3/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de entre dos millones quinientas mil una pesetas (quince mil veinticinco euros con treinta y un céntimos) y cien millones de pesetas (seiscientos un mil doce euros con diez céntimos).
2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de entre quinientas mil una pesetas (tres mil cinco euros con cero siete céntimos) y dos millones quinientas mil pesetas (quince mil veinticinco euros con treinta céntimos).
Las infracciones graves cometidas por jugadores y visitantes pueden ser sancionadas con multa de hasta un millón de pesetas.
3. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta quinientas mil pesetas (tres mil cinco euros con cero seis céntimos).