Artículo 45. Responsabilidad de los jugadores y visitantes.
Artículo 45 de la Ley 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas. · BOE-A-2001-12264
Atención: Ley 3/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Son infracciones cometidas por jugadores y visitantes de locales donde se practica el juego:
a) Entrar en el local o participar en el juego teniéndolo prohibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la presente Ley.
b) Utilizar fichas, cartones u otros elementos de juego que sean falsos conociendo su irregularidad.
c) Manipular máquinas o elementos de juego.
d) Participar en juegos y apuestas clandestinos o ilegales.
e) Interrumpir sin causa justificada una partida o un juego.
f) Omitir la colaboración debida a los agentes de la autoridad.
g) Perturbar el orden en las salas de juego.
2. Las infracciones a que se refieren las letras d), e) y g) del apartado anterior de este artículo se considerarán leves, y el resto, graves.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-6252.