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Ley Derogada

Artículo 47. Sanciones accesorias.

Artículo 47 de la Ley 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas. · BOE-A-2001-12264

Atención: Ley 3/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En las infracciones muy graves, en atención a las circunstancias que concurran y trascendencia de la infracción:

a) Inhabilitación de la persona sancionada por un período de dos a quince años para actividades de juego y apuestas, y consiguiente revocación de las autorizaciones de las que sea titular.

b) Revocación de las autorizaciones para actividades de juego y apuestas, sin que puedan volver a obtenerse por el mismo titular durante un período de dos a quince años.

c) Clausura del establecimiento donde tenga lugar la explotación del juego o apuesta, durante un período de dos a quince años.

d) Suspensión de las autorizaciones por un período máximo de dos años.

e) Inscripción de limitaciones de acceso en el Registro General de Juegos y Apuestas.

2. En las infracciones graves, en atención a las circunstancias que concurran y trascendencia de la infracción:

a) Inhabilitación de la persona sancionada por un período de hasta dos años para actividades de juego y apuestas, y consiguiente revocación de las autorizaciones de las que sea titular.

b) La suspensión de las autorizaciones o cierre del establecimiento para actividades de juego o apuestas por un período máximo de un año.

c) Inscripción de limitaciones de acceso en el Registro General de Juegos y Apuestas.

3. En las infracciones cometidas por jugadores y visitantes, en atención a las circunstancias que concurran y trascendencia de la infracción:

a) Prohibición de entrada en un casino o sala de juego por un máximo de cinco años.

b) En cualquier caso, la comisión de las infracciones cometidas por jugadores y visitantes llevará aparejada el comiso de los beneficios ilícitos obtenidos.

4. Podrá acordarse, asimismo, como sanción accesoria la suspensión de la vigencia de los documentos profesionales de los empleados, directivos y socios de las empresas dedicadas al juego responsables de la comisión de una infracción muy grave o grave y podrá prohibirse que obtengan nuevos documentos.

5. En los establecimientos cuya actividad principal no sea el juego o las apuestas, no podrá imponerse la clausura o cierre, pero sí la prohibición de instalar y practicar las referidas actividades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-05-15.

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