El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 46. Graduación de las sanciones.

Artículo 46 de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja. · BOE-A-2001-11814

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.

Texto consolidado

1. Las multas se impondrán de acuerdo con la siguiente graduación:

a) Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de 150 a 1.200 euros.

b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1.201 a 12.000 euros.

c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 12.001 a 150.000 euros.

2. Cuando la cuantía de la multa que proceda sea inferior al beneficio económico obtenido por la infracción, la sanción se incrementará hasta alcanzar, como mínimo, el doble de la cuantía obtenida por el infractor en concepto de beneficio.

3. La suspensión de las actividades empresariales o profesionales o el cierre temporal o definitivo del establecimiento, locales o instalaciones solo podrá imponerse como sanción principal o accesoria a la de multa cuando se trate de infracciones muy graves.

De las resoluciones de suspensión, cierre o revocación de las actividades profesionales o empresariales se dará cuenta al Ayuntamiento correspondiente y a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de La Rioja, pudiendo recabar para su ejecución la colaboración de los agentes de la autoridad que de ellos dependan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-1480.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 2/2001

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.