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Ley Vigente 5 redacciones

Artículo 45. Subsanación.

Artículo 45 de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja. · BOE-A-2001-11814

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.

Texto consolidado

En las infracciones inicialmente calificadas de leves y graves el responsable podrá, antes o durante la tramitación del expediente, subsanar las anomalías que dieron origen a la iniciación del procedimiento, siempre que no se produzca reincidencia, y justificar, en su caso, la reparación de los perjuicios causados a los usuarios a satisfacción de estos, en cuyo caso se procederá a la finalización del procedimiento con el archivo de las actuaciones.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-1480.

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