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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 44. Criterios para la graduación de las sanciones.

Artículo 44 de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja. · BOE-A-2001-11814

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.

Texto consolidado

La imposición de las sanciones se graduará valorando las siguientes circunstancias:

a) La gravedad de los perjuicios ocasionados.

b) El beneficio ilícito obtenido.

c) La reincidencia.

d) Las repercusiones negativas para el sector turístico y para la imagen turística de La Rioja.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-1480.

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