Artículo 43. Clases de sanciones.
Artículo 43 de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja. · BOE-A-2001-11814
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.
Texto consolidado
1. Las infracciones contra lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones en materia de turismo darán lugar a las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Multa.
c) Suspensión temporal de actividades o del ejercicio profesional.
d) Cierre temporal o definitivo del establecimiento o de las instalaciones.
2. La sanción de apercibimiento procederá en las infracciones calificadas como leves cuando el carácter de la infracción no haga necesaria la imposición de multa y siempre que no exista reincidencia en la comisión de la misma.
3. Se entenderá por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarada por resolución firme en vía administrativa.
Se suprime la letra e) por el art. 50.13 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-657
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-1480.