Artículo 42. Sujetos responsables.
Artículo 42 de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja. · BOE-A-2001-11814
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-01.
Texto consolidado
Serán responsables de las infracciones administrativas en materia turística:
a) Las personas físicas o jurídicas titulares de empresas, establecimientos y actividades turísticas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en esta ley. Los mencionados titulares serán responsables de las infracciones cometidas por cualquier persona dependiente de ellos cuando actúen en el ejercicio y ámbito de sus funciones, sin perjuicio de las acciones de resarcimiento que resulten procedentes.
Cuando exista una pluralidad de responsables a título individual y no fuera posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción, responderán todos ellos de forma solidaria.
b) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran realizado la comunicación de inicio de actividad y realicen la efectiva prestación de servicios turísticos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-1917.