Artículo 46.
Artículo 46 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas, de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-1986-14184
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-15.
Texto consolidado
El devengo de la tasa se producirá en el momento de solicitar el servicio que constituye el hecho imponible de la misma.