Artículo 45.
Artículo 45 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas, de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-1986-14184
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-15.
Texto consolidado
La cuantía de la tasa será:
1. Autorización de apertura y funcionamiento:
1.1 Hasta 50 máquinas, 100.000 pesetas.
1.2 Más de 50 máquinas, 150.000 pesetas.
2. Expedición de cualquier documento complementario de la anterior autorización, 10.000 pesetas.
La cuantía será revisada anualmente en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.