Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas, de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-1986-14184
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-15.
Texto consolidado
1. El Consejo de Gobierno aprobará el primer Catálogo de juegos y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que incluirá al menos los siguientes:
Lotería.
Ruleta francesa y ruleta americana.
Veintiuno o «black jack».
Bola o «boule».
Treinta y cuarenta.
Dados.
Punto y banca.
Ferrocarril, «Baccará» o «Chemín de Fer».
«Baccará» o dos paños.
Bingo o lotería.
Máquinas recreativas, recreativas con premio y de azar.
Boletos.
Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.
Apuestas hípicas.
Apuestas de galgos.
2. A propuesta de la Consejería de Gobernación, por el Consejo de Gobierno podrán autorizarse, incluyéndose en el Catálogo, juegos y apuestas no contemplados en esta Ley y que se considere oportuno regular dada su posible incidencia económica o social.