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Ley Vigente

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas, de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-1986-14184

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-15.

Texto consolidado

1. El Consejo de Gobierno aprobará el primer Catálogo de juegos y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que incluirá al menos los siguientes:

Lotería.

Ruleta francesa y ruleta americana.

Veintiuno o «black jack».

Bola o «boule».

Treinta y cuarenta.

Dados.

Punto y banca.

Ferrocarril, «Baccará» o «Chemín de Fer».

«Baccará» o dos paños.

Bingo o lotería.

Máquinas recreativas, recreativas con premio y de azar.

Boletos.

Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.

Apuestas hípicas.

Apuestas de galgos.

2. A propuesta de la Consejería de Gobernación, por el Consejo de Gobierno podrán autorizarse, incluyéndose en el Catálogo, juegos y apuestas no contemplados en esta Ley y que se considere oportuno regular dada su posible incidencia económica o social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-05-15.

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