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Ley Vigente

Artículo 46. Escuelas de animación juvenil.

Artículo 46 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud. · BOE-A-2017-15372

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-03.

Texto consolidado

1. La Generalitat, a través del Institut Valencià de la Joventut, atenderá la formación de animadores juveniles y de monitores de tiempo libre y el reconocimiento de las escuelas de formación de animadores juveniles en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

2. Todas las escuelas de animación juvenil participan y son consultadas en materia de formación en animación juvenil en el Fòrum d’Escoles d’Animació.

3. El Institut Valencià de la Joventut presentará cada año una propuesta de formación para las personas responsables y profesionales de juventud que incluya, al menos, un encuentro anual, espacios de debates y reflexión conjunta, y una oferta de cursos. Asimismo, creará un espacio de recogida y difusión de documentación sobre juventud.

4. Las personas que realicen o deban realizar actividades educativas de tiempo libre, así como funciones de coordinación de actividades de tiempo libre y dirección de centros de vacaciones, con niños y jóvenes, en la Comunitat Valenciana, deberán disponer de una formación y una acreditación adecuadas, de acuerdo con la normativa vigente.

5. El Institut Valencià de la Joventut establecerá un sistema de acreditación de las competencias adquiridas en el voluntariado juvenil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-03.

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