Artículo 47. Carnet Jove y otras credenciales.
Artículo 47 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud. · BOE-A-2017-15372
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-03.
Texto consolidado
1. La Generalitat potenciará programas destinados a promover y facilitar el acceso de la población juvenil a servicios y productos de carácter cultural, deportivo, recreativo, de consumo, transporte y semejantes, con la intermediación y, en su caso, la concesión de determinadas ventajas económicas mediante la expedición del Carnet Jove y otras credenciales.
2. La Generalitat, a través del Institut Valencià de la Joventut, ofrecerá productos de movilidad juvenil que se adecuen a los recursos económicos de las personas jóvenes, que faciliten el conocimiento de la historia, el territorio y el patrimonio valencianos, y que aumenten también sus posibilidades de conocer a otras personas y realidades, tanto en el ámbito estatal como europeo o mundial.
3. La emisión y gestión de los carnés corresponderán al Institut Valencià de la Joventut, que podrá llevarlas a término directamente o a través de entidades públicas o privadas.
4. El contenido de las prestaciones y los carnés se regirá por la correspondiente normativa de desarrollo.