Artículo 46. Transferencia de instalaciones juveniles.
Artículo 46 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León. · BOE-A-2002-15544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-19.
Texto consolidado
1. La Junta de Castilla y León podrá transferir o delegar a las entidades locales, según lo previsto en la Ley 1/1998, de 4 de junio, las instalaciones juveniles de su titularidad, que se establecen en la presente Ley.
2. Las instalaciones que se transfieran o deleguen, deberán destinarse al mismo fin objeto de la cesión o transferencia, y en todo caso, a actividades o servicios vinculados, en exclusiva, a la Juventud.