Artículo 47. Finalidad.
Artículo 47 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León. · BOE-A-2002-15544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-19.
Texto consolidado
Con el fin de promover determinadas ventajas entre los jóvenes, relacionadas con el acceso a bienes y servicios a la Juventud, la Junta de Castilla y León desarrollará y potenciará diversos carnés dirigidos a los jóvenes para facilitar su acceso a servicios de carácter cultural, deportivo, recreativo, de consumo, de transporte y otros similares.