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Ley Vigente

Artículo 45. Derechos de los usuarios de las instalaciones juveniles.

Artículo 45 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León. · BOE-A-2002-15544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-19.

Texto consolidado

En todas las instalaciones juveniles existirá una Carta de Servicios, de fácil comprensión, que se ajustará a lo establecido reglamentariamente, y que al menos contendrá los derechos de los usuarios en relación con los servicios prestados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-09-19.

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