Artículo 44. Titulaciones en materia de instalaciones juveniles.
Artículo 44 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León. · BOE-A-2002-15544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-19.
Texto consolidado
Corresponde a la Administración de la Comunidad de Castilla y León la expedición de titulaciones en materia de instalaciones juveniles en los distintos niveles formativos. Dichas titulaciones serán exigidas para el desempeño de determinadas tareas vinculadas con este sector de actividad, tal y como se determine reglamentariamente.