Artículo 46. Finalidades del registro.
Artículo 46 de la Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales. · BOE-A-2015-7739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
1. El registro de unidades de competencia permite:
a) Que los orientadores homologados y los asesores habilitados del sistema de formación y cualificación profesionales puedan consultar las competencias profesionales acreditadas, con la autorización explícita previa de la persona interesada.
b) Que las personas puedan consultar las unidades de competencia obtenidas.
c) La expedición de la certificación de las unidades de competencia profesionales demostradas o conseguidas.
2. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña y los departamentos y organismos competentes deben informar al registro sobre las unidades de competencia acreditadas por las personas.