Artículo 45. Registro de unidades de competencia.
Artículo 45 de la Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales. · BOE-A-2015-7739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
1. Se crea el registro de unidades de competencia, de carácter personal, que debe contener las unidades de competencia acreditadas por las personas mediante la formación profesional del sistema educativo, la formación profesional para el empleo y los procesos de evaluación y acreditación.
2. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe gestionar el registro de unidades de competencia y debe asegurar que en él se garantiza la protección de los datos personales.