Artículo 46. Actuaciones u omisiones infractoras.
Artículo 46 de la Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad. · BOE-A-2015-2604
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-17.
Texto consolidado
1. Cada hecho infractor, ya sea una actuación o una omisión, será sancionado independientemente aplicando la sanción correspondiente, salvo en el supuesto de que un hecho constituya dos o más infracciones o cuando de la comisión de una infracción se derivase necesariamente la comisión de otra u otras, en cuyo caso se impondrá la sanción correspondiente a la infracción más grave.
2. Se considera que un hecho infractor es independiente de otro cuando la comisión de uno pueda realizarse sin la realización de otro, y viceversa. En este supuesto se impondrán tantas sanciones como hechos realizados.
3. Será sancionada como infracción continuada la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.