Artículo 46. Relaciones intercamerales.
Artículo 46 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía. · BOE-A-2001-22626
Atención: Ley 10/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Cámaras andaluzas podrán celebrar entre sí convenios de colaboración, previo informe del Consejo Andaluz de Cámaras, para el mejor cumplimiento de sus fines, ejecución de obras o prestación de servicios de interés común que afecten a dos o más Cámaras de la Comunidad Autónoma. Estos convenios de colaboración especificarán sus objetivos y la forma orgánica y material de llevarlos a cabo.