Artículo 45. Participación o creación de otras entidades.
Artículo 45 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía. · BOE-A-2001-22626
Atención: Ley 10/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las Cámaras o el Consejo Andaluz de Cámaras podrán participar en toda clase de asociaciones, fundaciones o sociedades, de acuerdo con sus fines y funciones.
2. La creación será acordada por el Pleno con una mayoría de dos tercios.