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Ley Derogada

Artículo 45. Participación o creación de otras entidades.

Artículo 45 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía. · BOE-A-2001-22626

Atención: Ley 10/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las Cámaras o el Consejo Andaluz de Cámaras podrán participar en toda clase de asociaciones, fundaciones o sociedades, de acuerdo con sus fines y funciones.

2. La creación será acordada por el Pleno con una mayoría de dos tercios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-18.

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